Mario Romero.- Actualmente hay docenas de personas, ya sea profesionales, estudiantes, actores y variopinto de usuarios que promocionan productos y servicios a través de las redes sociales, bajo el alero de los llamados Marketplace como Facebook o Instagram, realizando una actividad remunerada pero que no está del todo normada.
Esto, por cierto cambiará drásticamente a partir del 1 de enero del 2025 en el marco de la llamada Ley de obligaciones tributarias, donde el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los bancos, juegan un rol fundamental.
Ambas instituciones, a partir de esa fecha, se verán obligadas a reportar cuentas que reciban más de 50 transferencias de personas distintas en un mes, o más de 100 en seis meses cuya medida, aprobada en el Congreso Nacional el pasado 25 de septiembre, es parte de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, y busca combatir la evasión fiscal, la informalidad en el comercio, y otros delitos asociados.
Los reportes se presentarán semestralmente en julio y enero, cubriendo el semestre anterior.
Esta normativa tiene como objetivo detectar a personas o negocios que operan sin cumplir con sus obligaciones tributarias, especialmente aquellos que realizan actividades comerciales a través de plataformas online como Instagram o Facebook Marketplace.
QUÉ OCURRIRÁ CON UN INFLUENCER A PARTIR DE ENTONCES?
Primero que todo, solo podrá efectuar labores de promoción y comerciales si es mayor de edad y contar con inicio de actividades ante Impuestos Internos para efectos de emitir boletas de honorarios, ya sea con un giro específico o bien como prestación profesional.
Quien ejerza labores de esta naturaleza en RR.SS e incumple este requisito, se verá expuesto a sanciones y multas, tanto de SII como la empresa que le ha solicitado sus servicios.
Del mismo modo, y para transparentar qué es una promoción o publicidad de un producto o servicio pagado, el que lo promocione debe de advertirlo en su cuenta de Facebook, Instagram o donde corresponda, incluyendo YouTube y TikTok.