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Presentan proyecto de Ley que norma y prohíbe la venta en Chile de teléfonos con «obsolescencia programada»

Mario Romero.- Según consigna la Sala de Prensa de la Cámara de Diputados, la  Comisión de Futuro y Ciencias, busca prohibir la venta y comercialización de todo tipo de dispositivo móvil, cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente en su diseño o por medio de actualizaciones posteriores del software, que busquen acelerar el fin de su vida útil, lo que conlleva a su sustitución por productos recientes.

En esa línea, la comisión  inició la discusión del proyecto que modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada(boletín 12.226).

Para lo anterior, el grupo de legisladoras y legisladores escuchó a la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, quien indicó que, dentro de los dispositivos móviles que circulan en el mercado, más del 60% no son vendidos por las entidades reguladas por la SUBTEL, sino que corresponden al comercio formal, donde no se tiene “ninguna propiedad para fiscalizar ni dar instrucciones”.

Agregó que en el mercado de telecomunicaciones existe una cantidad diversa de dispositivos, entre celulares, televisores, decodificadores y otros, que con la tecnología del 5G se van multiplicar.

El diputado José Miguel Castro (RN), principal autor del proyecto, informó que la práctica de la obsolescencia programada afecta particularmente a los consumidores de la telefonía celular y de dispositivos móviles, cuya adquisición se ha masificado de manera exponencial en los últimos años, principalmente con la llegada de los teléfonos inteligentes.

Del mismo modo, Castro planteó que se debe incluir en esta normativa no solo a los teléfonos y dispositivos móviles, sino también artículos tecnológicos con obsolescencia programada, punto que se debería analizar con el Ministerio de Ciencias.

Imágen gentileza Cámara de Diputados

 

La iniciativa busca prohibir a los proveedores la comercialización y/o venta de teléfonos y dispositivos móviles, que cuenten con una programación, de fábrica o mediante actualizaciones posteriores, que reduzcan arbitrariamente su durabilidad o su funcionalidad, por medio de la ralentización o el termino anticipado de su vida útil.

Agrega, que la infracción a esta obligación  podría llegar con multas hasta 1.000 UTM.

Además, indica que un reglamento dictado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones determinará las condiciones técnicas que definan el tiempo estimado y razonable para la duración de la vida útil de teléfonos y dispositivos móviles y que el marco normativo tendrá que definir la manera en que los proveedores deberán dar garantía a los consumidores de no encontrarse alterado el funcionamiento y operatividad de los celulares y dispositivos móviles.

DEMANDA EN TRIBUNALES CONTRA APPLE

Cabe señalar que la Organización de Consumidores ODECU interpuso en febrero de 2019 una demanda colectiva que agrupa a más de 220 mil usuarios contra la empresa Apple y sus iPhones, precisamente acusándola de la llamada obsolescencia programada, debido a la poca duración de batería de diversos modelos vendidos en el país.

La instancia legal, que se encuentra en Tribunales, no ha tenido movimiento alguno en el último año.

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