El tema de las llamadas «funas», una acción que se realiza por redes sociales y donde un usuario es acusado (correcta o indebidamente) por algún acto o acción, ha tomado ribetes que todo usuario de internet, al menos en Chile debería tomar en cuenta, pues si bien este método se ha masificado y se realizan en muchos casos, sin razón o motivo alguno, ahora habrá que pensarlo dos veces antes de llevarla a cabo.
Un reciente fallo del máximo organismo del Poder Judicial chileno como es la Corte Suprema, determinó corroborar y confirmar un fallo judicial de la Corte de Apelaciones de Rancagua, (al sur de la capital chilena) en el caso de una mujer y su familia que entre febrero del año pasado y el 4 de enero de 2021, sufrieron amenazas y funas a través de RR.SS como Facebook e Instagram.
En su momento, la víctima interpuso un recurso de protección en contra de tres mujeres pues se había «denostado su imagen pública e incluso se le imputó delitos que no había cometido» relacionados con su vida privada y religión.
La afectada prestaba servicios de salvavidas en la zona costera de Punta de Lobos y la Municipalidad que la había contratado, recibió mensajes vía WhatsApp donde se cuestionaba su contratación, acusándola de ser una persona «agresiva» y además de ello, la víctima representa como «Influencer» a una marca de ropa y realiza acciones de protección al medio ambiente, lo que se vieron alteradas por los ataques recibidos de manera pública.
En lo estrictamente legal y es donde se debe tomar en consideración de manera importante, todo epíteto, ofensa, denostación o comentario publicado por terceros en contra de una persona, haya o no cometido faltas o delitos, no pueden encausarse mediante las plataformas digitales como las mencionadas, por lo que el fallo determinó que se deben eliminar todos los comentarios, amenazas y cualquier epíteto publicado en las redes sociales mencionadas o donde fuere.
«Las acusaciones en contra de un tercero, no pueden considerarse parte de la libertad de expresión, puesto que se usa el recurso de las redes sociales con el solo afán de denostar a la víctima, eludiendo el verdadero camino para hacerlo, esto es, los tribunales de justicia, por lo que se debe tener especial atención y cuidado en la forma de expresión sobre un tercero en plataformas digitales como las mencionadas, las que deberán borrar los comentarios emitidos y que son motivo de la causa de la víctima»
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA SOBRE LAS FUNAS
LA VALIDACION DE LA CORTE SUPREMA
En jerga legal, cuando un fallo de la Corte Suprema valida en plenitud los términos determinados en una causa que proviene de una Corte inferior, como en este caso, se denomina «jurisprudencia», que corresponde a un conjunto de decisiones y sentencias emitidas que crean una pauta para solucionar problemas jurídicos semejantes.
En términos simples, implica que al ser un fallo ratificado por la máxima Corte del país, quienes en adelante pretendan llevar adelante funas o acciones de esta índole, están cometiendo un delito, que es penado por la Ley y corresponde a «injurias con publicidad» entre otros alcances legales.