La empleabilidad de extranjeros en Chile es un tema contingente y las dudas al respecto son muchas, tanto para los empleadores como para quienes son contratados por ellos. Se debe considerar que actualmente en nuestro país existen aproximadamente un millón de personas extranjeras y alrededor de 4.500 empresas con capital foráneo o mixto, por lo que saber cómo contratar correctamente a un extranjero es fundamental para el éxito de su empresa e inversión.
María Soledad Torres, abogada, ex diplomática y experta en temas de migración y socia directora de Legal Global empresa dedicada a la asesoría y apoyo legal a inmigrantes y a empresas que trabajan con ellos, asegura que es sabido de empresas que son multadas tanto por las autoridades migratorias como laborales por no cumplir con la normativa vigente con relación a la contratación de extranjeros en Chile.
“Esta situación no hace diferencia y desde grandes empresas multinacionales pasando por circos internacionales y hasta equipos de futbol profesional se han visto afectados por visitas intempestivas de funcionarios de la Policía de Investigaciones, que hacen fiscalización de tales situaciones”, señala.
La profesional agrega que legislación migratoria vigente para estos efectos que data de 1975 es bastante restrictiva con relación a la contratación de trabajadores extranjeros, facultando al Departamento de Extranjería y Migración (DEM), con la potestad discrecional para conferir o denegar los permisos o visas para poder desarrollarse laboralmente en Chile.
Es en ese sentido, María Soledad Torres, asegura que, a pesar de que no existe distinción entre nacionales y extranjeros en cuanto a sus obligaciones como empleador y a los derechos de estas personas como trabajadores, para que un extranjero pueda trabajar en Chile se requiere cumplir con tres requisitos:
Obtener alguna visa que le permita la permanencia legal en el país.
Que su tipo de autorización le permita trabajar (titular).
Que la visa otorgada se encuentre vigente.
No obstante lo anterior, los derechos laborales de los extranjeros en Chile no dependen de su situación migratoria puesto que aunque estuviera el trabajador laborando irregularmente, igualmente sus derechos laborales son protegidos y preservados. Por lo que se recomienda que los empleadores deben cerciorarse que sus empleados cuenten con un permiso o una visa que les permita trabajar.
Sin embargo, como el proceso toma algún tiempo y existe un período importante entre que se solicita la visa y se le otorga, hay dos cosas que todo empleador debe hacer mientras la visa de un trabajador migrante está en trámite:
· Solicitar un permiso de trabajo con visa de turismo que se otorga inmediatamente y tiene una duración de 30 días renovable y
· Solicitar junto a la solicitud de visa correspondiente un permiso de trabajo que se otorga a los 2 o 3 meses de haber presentado su visa a trámite.
Si el empleador o el trabajador se encuentran tramitando una visa para uno de sus trabajadores foráneos y el trabajador renuncia o es despedida mientras la visa está en trámite, se debe informar de tal situación al Departamento de Migración y Extranjería haciendo llegar el finiquito correspondiente.
No se debe olvidar que solo el 15% de los trabajadores de su empresa pueden estar conformada por extranjeros, excepto para aquellos empleadores que no tengan más de 25 trabajadores, aunque existen excepciones para esa situación que deberán consultarse en cada caso.
“El único documento que acredita esta situación es el pasaporte del trabajador, especialmente la página en la cual se estampa la visa donde consta la calidad de la autorización o visación para permanecer en el país, su tipo, el período de vigencia de esta y, en caso de ser sujeta a contrato de trabajo, el nombre del empleador con el cual el extranjero está autorizado para trabajar”, agrega la profesional.
María Soledad Torres destaca también que se debe tener en cuenta que NO están facultados para trabajar en Chile:
1) Quienes hayan obtenido una visa como dependiente.
2) Por regla general, quienes ingresen al país con permiso de turista, como residente estudiante y como residente diplomático u oficial. Excepcionalmente, en los tres casos se puede obtener autorización especial para realizar actividades remuneradas.
Las sanciones en caso de incumplimiento para el empleador será una multa a beneficio fiscal, en caso de dar trabajo a un extranjero que no cuenta con la autorización para ello. El monto de la multa dependerá del tipo de infracción, la gravedad del hecho, la reincidencia y la cantidad de días que perdure la situación. Respecto del extranjero que trabaje sin la correspondiente autorización se contemplan la amonestación escrita, la multa y la orden de expulsión del país, dependiendo de la gravedad y reiteración del hecho.
La ex diplomática recomienda que las empresas estén siempre asesoradas y dejen en manos de profesionales esta contratación, para así tener siempre todo en regla.
Para más información puedes ingresar a www.legalglobal.cl y www.tramitadores.cl donde encontrarás asesoría sobre temas migratorios y contratación de extranjeros.